domingo, 25 de noviembre de 2012


Bases legales de la Instrucción Pre-militar
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132.
  • Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 1, 2 y 3.
  • Ley Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.
  • ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.
  • Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165.
  • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de Educación Nº 62, del 28 de Marzo de 1980.
  • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación Nº 122, del 20 de Abril de 1999.
  • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. DG-1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134, de Junio de 1999.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos)
Articulo Nº 102: la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento desconocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
Articulo Nº 103: toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Articulo Nº 130: “los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, l autodeterminación y los 

Luis Morales

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