martes, 27 de noviembre de 2012

FOTOS de las municiones que incautaron en el Puerto de Maracaibo procedentes de Miami:
















                                                                                                                   Vicente Oliveros
Incautaron 18 mil cartuchos de municiones en el Puerto de Maracaibo procedentes de Miami:


En el puerto de Maracaibo, estado Zulia, fue incautado un contenedor con 18 mil cartuchos de municiones procedentes de Miami, Estados Unidos, informó vía Twitter el jefe de prensa del Ministerio de Interior y Justicia, Jorge Galindo.

El procedimiento fue realizado por funcionarios del Core 3 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), quienes identificaron el material armamentístico que venía camuflado en artículos para el hogar.

A través de su cuenta @JorgeGalindoMIJ, señaló que las municiones incautadas son de diferentes calibres.

En otro procedimiento, funcionarios del Core 3 incautaron 65 panelas de droga que eran transportadas en una gandola perteneciente a la empresa Axalca Express C.A, dedicada al servicio logístico cuya sede principal se encuentra en Guarenas, estado Miranda.
Al momento de la incautación la gandola circulaba por el puente sobre el Lago de Maracaibo, estado Zulia.

Galindo informó que fueron detenidas dos personas y puestas a la orden del Ministerio Público.





                                                                                 Vicente Oliveros

lunes, 26 de noviembre de 2012


Ley Orgánica de Educación
Articulo Nº 3: la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrolló de la personalidad y el logro d un hombre son, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participara activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciados con los valores de la Identidad Nacional y con la comprensión, tolerancia, la convivencia y las actitudes q favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y del uso racional del los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Articulo Nº 23: la educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivos es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para su prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 70: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
Articulo Nº 71: la Instrucción Pre-militar a que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los últimos años de educación secundaria o su equivalente de los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.
Articulo Nº 72: a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presenta titulo los Ministros de la Defensa y Educación, Cultura y Deporte, coordinaran la elaboración y ejecución de los programas correspondientes
Articulo Nº 73: la Instrucción Pre-militar no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la construcción prevista en la presente ley y su reglamento
Reglamento de la Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de reliarse.
Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los Instructores Militar4s, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultaos de la Instrucción Pee-militar través de los respectivos comandos de guarnición.
Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción Pre-militar el haber tenido un mínimo de un 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y practicas con una calificación de 10 o más puntos.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Articulo Nº 1: todo venezolano esta en el deber de defender la Patria y de cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.
Articulo Nº 2: la obligación a que se refiere el articulo anterior consiste, en tiempo d paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la Instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes y, en tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en forma que determine las leyes.





                                                                                  Aaron Ramos


Origen de la Instrucción Pre-militar


El estudio de esta materia no es un capricho del momento, ni tampoco es u estudio determinado por razones del momento. Digamos que desde hace muchos años en algunos estados e instituciones de estos, ya se ha estado cursando esta materia, tanto en la teoría como en la práctica.
Su estudio es una necesidad de conocimientos y de formación de actitudes y comportamientos. Además, su estudio esta exigido en muchos documentos importantes de la vida civil y política de Venezuela.
El Gobierno Nacional ha estado siempre interesado en la defensa del país y e el esfuerzo por conservar la integridad territorial; por esta razón, desde el año 1981, a través de una Resolución conjunta entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Defensa, se decidió implantar el ensayado de la instrucción Pre-militar en varios estados, como prueba (Distrito Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar y Amazonas). Fueron escogidos estos estados por su cercanía con las fronteras.





                                                                                                    


  
                                                                                                      Aaron Ramos



Instrucción militar


El constante cambio de las instituciones del Estado y el desarrollo integral de los individuos que la conforman, es parte imprescindible en el desarrollo y estudio de la Instrucción Pre-militar que facilita los contenidos necesarios para conocer y distinguir aspectos relevantes del Estado que coadyudan a la institucionalización de la democracia, así como de uno de los órganos más relevantes dentro de este estudio como que tienen relación directa con el desarrollo y dirección del Estado. La instrucción militar es en si misma "apolítica", los ciudadanos que se incorporan a la institución de formación lo hacen por voluntad propia. Sabiendo que la preparación militar es en esencia una preparación para un conflicto bélico  sea este conflicto interno o externo. En este estado de preparación aprenden distintas facetas de la carrera militar,pero antes deben ser instruidos como soldados de infantería  Para ello se los separa de su ambiente social, y se los integra a las actividades de la instrucción  Este choque entre su antigua realidad y su actual estado sera el primer filtro que deberá pasar antes de iniciar realmente una instrucción para convertirse en soldado. Algunas de los temas que se dictan en una instrucción militar son:




                                                                               Aaron Ramos

Logo de La Comisión Permanente para la Instrucción Pre-Militar:






                                                             
                                                                          Vicente Oliveros
LA EDUCACIÓN:

Puede definirse como:



  • El proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores,costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra, pues está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.
  • El proceso de vinculación y concienciación cultural, moral y conductual. Así, a través de la educación, las nuevas generaciones asimilan y aprenden los conocimientos, normas de conducta, modos de ser y formas de ver el mundo de generaciones anteriores, creando además otros nuevos.
  • Proceso de socialización formal de los individuos de una sociedad.
  • La educación se comparte entre las personas por medio de nuestras ideas, cultura, conocimientos, etc. respetando siempre a los demás. Ésta no siempre se da en el aula.

Existen tres tipos de educación: la formal, la no formal y la informal. La educación formal hace referencia a los ámbitos de las escuelas, institutos, universidades, módulos, mientras que la no formal se refiere a los cursos, academias, e instituciones, que no se rigen por un particular currículo de estudios, y la educación informal es aquella que fundamentalmente se recibe en los ámbitos sociales, pues es la educación que se adquiere progresivamente a lo largo de toda la vida.

La educación formal se divide en:

  • Educación infantil
  • Educación primaria
  • Educación secundaria
  • Educación superior



  •                                                                                             Vicente Oliveros

    Los cinco Poderes del Estado:

    - Poder Legislativo:

    Es el encargado de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, está encargado de las sanciones de este país. Se compone actualmente de 165 diputados que sirven por cuatro años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional .


    - Poder Ejecutivo:

    El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación como por ejemplo permiso para que el presidente salga del país , ya que el presidente de ninguna manera puede salir sin permiso.


    - Poder Judicial:

    El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley,esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia.


    - Poder Ciudadano:


    El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; tiene como objetivo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
    Este poder está constituido por los siguientes organismos:
    El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. 

    - Poder Electoral:

    Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo: cne.


                                                                                                                Vicente Oliveros
    Objetivos de la Instrucción Pre-Militar:


    1. Proporcionar al participante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral, que abarque los aspectos de seguridad y defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.



    2. Participación activa y crítica en el desarrollo, conservación, creación y defensa del patrimonio nacional, en todas sus manifestaciones, como medio de preservar la Identidad y Soberanía Nacional.



    3. Comprender la importancia de participar activamente en Democracia y la necesidad de perfeccionarla mediante el desarrollo de un individuo crítico en condiciones favorables para su integración social.



    4. Proporcionar los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación.



    5. Proporcionar los conocimientos sobre la importancia de la Geopolítica para la convivencia armoniosa de los venezolanos dentro del mundo global.









                                                                                                              Vicente Oliveros

    domingo, 25 de noviembre de 2012


    Bases legales de la Instrucción Pre-militar
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132.
    • Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 1, 2 y 3.
    • Ley Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.
    • ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.
    • Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165.
    • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de Educación Nº 62, del 28 de Marzo de 1980.
    • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación Nº 122, del 20 de Abril de 1999.
    • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. DG-1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134, de Junio de 1999.
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos)
    Articulo Nº 102: la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento desconocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
    Articulo Nº 103: toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
    Articulo Nº 130: “los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, l autodeterminación y los 

    Luis Morales

    ESOLUCIÓN CONJUNTA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA N° 1856 Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 134, DEL 15 DE JUNIO DE 1999.REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA


    DIRECCIÓN GENERAL NÚMERO 1.856 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO NÚMERO 134 CARACAS, 15 DE JUNIO DE 1.999 189 Y 140
    De conformidad con el artículo 27 y 29 Ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Administración Central, los artículos 23, 46, 49, 77, 78, 79 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los artículos 8 y 28 del reglamento de la Ley Orgánica de educación y los artículos 70, 71, 72 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar y artículos 159, 160, 161 de su Reglamento.
    C O N S I D E R A N D O
    Que la asignatura de Instrucción Premilitar es obligatoria en el nivel de Educación Media Diversificada y Profesional, en todo el territorio Nacional.
    C O N S I D E R A N D O
    Que la asignatura de Instrucción Premilitar esta incluida en el Plan de Estudio de Educación Media Diversificada y Profesional, desde el mes de Enero de 1982.
    C O N S I D E R A N D O
    Que el ensayo a que fue sometida la asignatura para conocer su nivel de aceptación desde 1982, después de evaluado se alcanzaron resultados favorables.
    C O N S I D E R A N D O
    Que el contenido programático contribuye con la formación integral, concientiza, sobre los deberes y derechos de los ciudadanos con relación a la Seguridad y Defensa Nacional y fortalecer la Identidad Nacional de los egresados de Educación Media Diversificada y Profesional.
    R E S U E L V E
    ARTÍCULO 1: La Asignatura Instrucción Premilitar se dictara en todos los planteles Públicos y Privados de Educación Media Diversificada y Profesional, incorporándose los planteles que no han sido señalados en las Resoluciones que al efecto se dictaron. Dicha inclusión debe hacerse en forma progresiva en un lapso de tres (03) años a partir del año escolar 1999-2000.
    ARTÍCULO 2: Corresponderá a los jefes de las Zonas Educativas y/o Dirección General de Educación instrumentar obligatoriamente la asignatura de Instrucción Premilitar, con el fin de lograr que todos los planteles Públicos y Privados de Educación Media Diversificada y Profesional, que no están incorporados al Programa lo hagan según el siguiente Cronograma.
    Año escolar 1999-2000
    Se dictará en el 1er. año de Educación Media Diversificada y Profesional de todos los planteles Privados del País y en los planteles Públicos donde actualmente se imparte la Instrucción, debiendo las Zonas Educativas, incorporar el 10% de los planteles de su jurisdicción donde no se dicta la asignatura.
    Año escolar 2000-2001 Se dictará en el 2do. año de Educación Media Diversificada y Profesional de todos los planteles Privados del país y en los planteles públicos incorporados al programa debiendo las Zonas Educativas incorporar el 30% de los planteles que para la feccha no imparten la asignatura.
    Año escolar 2001-2002
    Se dictará en todas los planteles Públicos y Privados del país en el 1er. y 2do. año de Educación Media Diversificada y Profesional, correspondiéndoles a las Zonas Educativas incorporar a los planteles Públicos que aún no están impartiendo la asignatura Instrucción Premilitar.
    ARTÍCULO 3: La asignatura de Instrucción Premilitar tendrá una carga horaria semanal de dos (02) horas.
    ARTÍCULO 4: La asignatura de Instrucción Premilitar será dictada por profesionales de la Docencia del Área de Ciencias Sociales, Profesionales de la docencia previa capacitación en el área de Instrucción Premilitar y el personal Militar egresado de los Institutos de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales, los cuales están acreditados y son considerados como Docentes para impartir esta asignatura.
    ARTÍCULO 5: Los Sub-oficiales Profesionales de Carrera egresados de las Escuelas Técnicas de las Fuerzas Armadas Nacionales podrán dictar la asignatura Instrucción Premilitar, previa calificación del Comité Permanente de Instrucción Premilitar como Docente, correspondiéndole la clasificación y remuneración de acuerdo con su nivel de estudio.
    ARTÍCULO 6: Corresponderá a la Comisión Permanente de Instrucción Premilitar a través de la Secretaría Ejecutiva y los Comité Permanentes de Instrucción Premilitar, que funcionan en cada Entidad Federal, seleccionar y calificar a los docentes que impartirán la asignatura de Instrucción Premilitar en los Planteles Públicos y Privados del País.
    ARTÍCULO 7: La Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar a través de la Secretaría Ejecutiva y los Comités Permanentes de Instrucción Premilitar serán responsables por el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo informar de los resultados obtenidos al Ministerio de Educación y Ministerio de la Defensa.

    Luis Morales

    Decreto del Congreso de Venezuela sobre el Servicio militar de los estudiantes. (Gaceta de Caracas, N° 369, del viernes 13 de septiembre de 1811.


    El texto en referencia, dice: "El Supremo Congreso de Venezuela, considerado que la ilustración y el fomento de las ciencias es no menos necesaria que la fuerza armada para la conservación y felicidad del Estado, y que son ya muy considerables los prejuicios de aquellas y la moral pública se resienten con que la juventud estudiosa se ocupe tan seriamente en el objetivo y fatiga de las armas", dicta el siguiente reglamento:
    Que todos los escolares que cursan en los generales y escuelas publicas de la capital y demás de la confederación sean relevados del servicio de guardias, patrullas y demás fatigas en que se hallan ocupados actualmente, y sólo en los casos urgentísimos de invasión e podrán en lo sucesivo sobre las armas.
    -Que los Comandantes de los batallones y demás cuerpos militares que hay en esta ciudad no admitan en ellos a ningún estuante aunque se presente voluntariamente, a menos que exhiba por escrito la licencia y el consentimiento de sus padres.
    -Que se fomenten tantas compañías, cuantas permitan el numero de estudiantes hábiles por su contextura y edad, que será de catorce años para arriba.
    -Que los oficiales, sargentos y cabos se nombren de los mismos estudiantes, prefiriéndose a los doctores y maestros que actualmente estuvieren cursando.
    -Que no permita al cuerpo ni a ningún individuo el uso de uniforme particular ni otra distinción fastuosa, sino una sencilla divisa.
    -Que todos los estudiantes se instruyan en el ejercicio y manejo e las armas los domingos por la tarde en los patios del Colegio.
    -Que para esta instrucción se destine un oficial de probidad y experiencia militar. Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para que disponga su ejecución y cumplimiento de modo que continué más oportuno. Dado en el Palacio Federal de Caracas a 5 de septiembre de 1811.

    Luis Morales

    Historia de la instrucción premilitar

    La Instrucción Premilitar nace en 1811, como expresión nacionalista del pensamiento de EL LIBERTADOR y por la necesidad de fortalecer en los jóvenes estudiantes la Moral Pública, para que se ocupen seriamente en el servicio y las fatigas de las armas (Gaceta Oficial Nº 369 del 13 de Septiembre de 1811).
    El Programa de Instrucción Premilitar comenzó a impartirse en el año electivo 1982-1983, de conformidad con la Resolución Nº 3, de fecha 8 de Enero de 1982, emitida por el Ministerio de Educación, en concordancia con la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Por la Resolución Nº 210, del 10 de Agosto de 1983, se extiende el Programa a (08) ocho Entidades Federales, atendiéndose a 136 planteles de Educación Media, Diversificada y Profesional. El resto de los Estados del país se incorporaron en el año electivo 1984-1985, llegando a extenderse a 166 planteles.
    En el Estado Lara se imparte desde el año escolar 1983-1984 en el marco de la segunda fase de implementación a nivel nacional de esta asignatura, donde las Instituciones Educativas Públicas se ponen a la vanguardia del Programa e inician sus actividades de formación y capacitación del personal y alumnos. En los años escolares sucesivos, paulatinamente se fue extendiendo su alcance a todas las Unidades Educativas de esta Entidad Federal, donde se realiza los primeros Desfiles Conmemorativos de las Fechas Patrias y Efemérides con la asistencia de los alumnos que inicialmente comenzaron a participar en la Instrucción Premilitar
    Definitivamente, es el período 2001-2002 donde la Instrucción Premilitar se dicta en todos los Planteles Públicos y Privados de Media, Diversificada, Profesional y la Educación de Adultos, a Nivel Nacional.
    La Instrucción Premilitar, como una Política de Seguridad y Defensa, es una asignatura obligatoria mediante la cual, el estudiante recibe una educación plena, para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, donde se fortalezca la importancia de los problemas inherentes a la Soberanía e Integridad Territorial de la República, con sentimiento de cooperación para el engrandecimiento de la Patria en su vida moral, económica y material.

    Luis Morales

    Himno nacional de la República Bolivariana de Venezuela:


    Gloria al bravo pueblo


    Letra: Vicente Salias.
    Musica: Juan Jose Landaeta.
    Año: 1881.



    CORO
    Gloria al bravo pueblo
    que el yugo lanzó,
    la ley respetando,
    la virtud y honor.

    (I)
    ¡Abajo cadenas!
    gritaba el señor,
    y el pobre en su choza
    libertad pidió.
    A este santo nombre
    tembló de pavor
    el vil egoísmo
    que otra vez triunfó.

    (II)
    Gritemos con brío:
    ¡Muera la opresión!
    Compatriotas fieles,
    la fuerza es la unión;
    y desde el Empíreo
    el Supremo Autor
    un sublime aliento
    al pueblo infundió.


    (III)

    Unida con lazos
    que el cielo formó,
    la América toda
    existe en Nación 

    y si el despotismo levanta la voz,
    seguid el ejemplo
    que Caracas dio.



                                                                                                                   Vicente Oliveros

    sábado, 24 de noviembre de 2012

    Aviación

    Origen


    Tiene sus inicios en la década de los años 20, específicamente el 10 de diciembre de 1920, cuando en el mundo se vivía un periodo de paz después de finalizada la I Guerra Mundial. Ese 10 de diciembre un grupo de 15 personas destacadas en el ámbito nacional, entre las que se encuentran el Coronel David López Enríquez y con la asesoría de la firma francesa Farman se instala la Escuela de Aviación Militar de Venezuela.


                                                          Escudo de la aviación Venezolana


    Funciones

    A la aviación corresponde la defensa aérea, de tal manera, Las funciones específicas de la aviación militar están consagradas de forma expresa en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, y son las siguientes:  

      1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.

     2.Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones          militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie. 

    3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecución de operaciones militares aéreas en el marco de la acción específica, conjunta y combinada.

    4. Ejecutar las actividades de empleo de los medios aéreos en tareas específicas rutinarias.

    5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.

    6. Participar en la integración del sistema de     comando, control, comunicaciones, inteligencia, contra-inteligencia y vigilancia  de la Fuerza Armada Nacional.

    7. Cooperar en el mantenimiento del orden  interno.

    8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y  recursos del potencial aéreo nacional para su empleo en los casos de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y defensa de la Nación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

    9. Regular, controlar y proteger la navegación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional, ejerciendo la autoridad aeronáutica que le atribuyan las leyes.   

    10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.


                                          Aviación Venezolana sobre el puente del Lago de Maracaibo

    11. Velar y hacer cumplir la normativa legal nacional e internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales.

    12. Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias.


                                                                                                                     Vicente Oliveros


    Presidente Venezolano Hugo Chávez lamenta muerte de piloto en accidente.


     El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, expresó sus condolencias por un accidente aéreo ocurrido el 22 de Noviembre en la mañana en Maracay, estado de Aragua, y que provocó la muerte del mayor José Marín Barrios.

    En un comunicado emitido este jueves, el mandatario manifestó un profundo pesar por la pérdida en el cumplimiento de su deber del mayor Marín, uno de los más experimentados pilotos del sistema OV-10 en la unidad donde prestaba servicios.

    Asimismo, transmitió sus mas sentidas palabras de condolencia a familiares, allegados y compañeros de armas del oficial y, en tal sentido, dispuso tres días de duelo a partir del 23 de noviembre próximo.

    Esa condición de duelo es válida para todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, añadió el comunicado.

    El Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, junto a los hijos de Bolívar que hacen vida en el seno de la Institución, pidió por el descanso eterno del oficial y de todos los héroes que como Marín Barrios han ofrendado su vida en el cumplimiento de su deber con la Patria.





                                                                                                                       
                                                                                                                Vicente Oliveros
    Características de la Instrucción Pre militar

    Soberania y estado: La Soberanía y el Estado son los elementos más representativos del Poder del Estado, y dicho poder se ve reflejado en una serie de instituciones sin las cuales seria impensable concebir al Estado, y por ende lo que conocemos como sistema democrático. Esta sección hace un estudio detallado de cada una de esas instituciones y su importancia 


    Identidad Nacional: La Identidad Nacional es el sentido de pertenencia que los sujetos integrantes de un mismo pueblo, nación, país o continente sienten como suyo, como rasgo común. En esta unidad identificamos una serie de elementos característicos y representativos de Venezuela.



    Las Fuerzas Armada: El estudio y análisis de la institución más representativa dentro de la materia instrucción pre militar, sin duda alguna indican que dicha institución reviste una gran importancia desde el punto de vista organizacional y operativo; ya que esta en sus manos la defensa y seguridad de la nación, el cumplimiento de la Constitución y las demás leyes de la República. En esta unidad se hará un estudio detallado de la estructura organizacional de la misma, así como del conjunto de leyes que coadyudan en el desarrollo de sus metas


    Destrezas Militares: En esta unidad estudiarán los conocimientos básicos que deben distinguir a los militares en el desarrollo de sus funciones o roles de liderazgo, y su comportamiento frente determinadas situaciones
    .


     identidad nacional.

    Victor Herrera.