domingo, 25 de noviembre de 2012

Decreto del Congreso de Venezuela sobre el Servicio militar de los estudiantes. (Gaceta de Caracas, N° 369, del viernes 13 de septiembre de 1811.


El texto en referencia, dice: "El Supremo Congreso de Venezuela, considerado que la ilustración y el fomento de las ciencias es no menos necesaria que la fuerza armada para la conservación y felicidad del Estado, y que son ya muy considerables los prejuicios de aquellas y la moral pública se resienten con que la juventud estudiosa se ocupe tan seriamente en el objetivo y fatiga de las armas", dicta el siguiente reglamento:
Que todos los escolares que cursan en los generales y escuelas publicas de la capital y demás de la confederación sean relevados del servicio de guardias, patrullas y demás fatigas en que se hallan ocupados actualmente, y sólo en los casos urgentísimos de invasión e podrán en lo sucesivo sobre las armas.
-Que los Comandantes de los batallones y demás cuerpos militares que hay en esta ciudad no admitan en ellos a ningún estuante aunque se presente voluntariamente, a menos que exhiba por escrito la licencia y el consentimiento de sus padres.
-Que se fomenten tantas compañías, cuantas permitan el numero de estudiantes hábiles por su contextura y edad, que será de catorce años para arriba.
-Que los oficiales, sargentos y cabos se nombren de los mismos estudiantes, prefiriéndose a los doctores y maestros que actualmente estuvieren cursando.
-Que no permita al cuerpo ni a ningún individuo el uso de uniforme particular ni otra distinción fastuosa, sino una sencilla divisa.
-Que todos los estudiantes se instruyan en el ejercicio y manejo e las armas los domingos por la tarde en los patios del Colegio.
-Que para esta instrucción se destine un oficial de probidad y experiencia militar. Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para que disponga su ejecución y cumplimiento de modo que continué más oportuno. Dado en el Palacio Federal de Caracas a 5 de septiembre de 1811.

Luis Morales

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