domingo, 25 de noviembre de 2012

ESOLUCIÓN CONJUNTA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA N° 1856 Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 134, DEL 15 DE JUNIO DE 1999.REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA


DIRECCIÓN GENERAL NÚMERO 1.856 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO NÚMERO 134 CARACAS, 15 DE JUNIO DE 1.999 189 Y 140
De conformidad con el artículo 27 y 29 Ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Administración Central, los artículos 23, 46, 49, 77, 78, 79 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los artículos 8 y 28 del reglamento de la Ley Orgánica de educación y los artículos 70, 71, 72 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar y artículos 159, 160, 161 de su Reglamento.
C O N S I D E R A N D O
Que la asignatura de Instrucción Premilitar es obligatoria en el nivel de Educación Media Diversificada y Profesional, en todo el territorio Nacional.
C O N S I D E R A N D O
Que la asignatura de Instrucción Premilitar esta incluida en el Plan de Estudio de Educación Media Diversificada y Profesional, desde el mes de Enero de 1982.
C O N S I D E R A N D O
Que el ensayo a que fue sometida la asignatura para conocer su nivel de aceptación desde 1982, después de evaluado se alcanzaron resultados favorables.
C O N S I D E R A N D O
Que el contenido programático contribuye con la formación integral, concientiza, sobre los deberes y derechos de los ciudadanos con relación a la Seguridad y Defensa Nacional y fortalecer la Identidad Nacional de los egresados de Educación Media Diversificada y Profesional.
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1: La Asignatura Instrucción Premilitar se dictara en todos los planteles Públicos y Privados de Educación Media Diversificada y Profesional, incorporándose los planteles que no han sido señalados en las Resoluciones que al efecto se dictaron. Dicha inclusión debe hacerse en forma progresiva en un lapso de tres (03) años a partir del año escolar 1999-2000.
ARTÍCULO 2: Corresponderá a los jefes de las Zonas Educativas y/o Dirección General de Educación instrumentar obligatoriamente la asignatura de Instrucción Premilitar, con el fin de lograr que todos los planteles Públicos y Privados de Educación Media Diversificada y Profesional, que no están incorporados al Programa lo hagan según el siguiente Cronograma.
Año escolar 1999-2000
Se dictará en el 1er. año de Educación Media Diversificada y Profesional de todos los planteles Privados del País y en los planteles Públicos donde actualmente se imparte la Instrucción, debiendo las Zonas Educativas, incorporar el 10% de los planteles de su jurisdicción donde no se dicta la asignatura.
Año escolar 2000-2001 Se dictará en el 2do. año de Educación Media Diversificada y Profesional de todos los planteles Privados del país y en los planteles públicos incorporados al programa debiendo las Zonas Educativas incorporar el 30% de los planteles que para la feccha no imparten la asignatura.
Año escolar 2001-2002
Se dictará en todas los planteles Públicos y Privados del país en el 1er. y 2do. año de Educación Media Diversificada y Profesional, correspondiéndoles a las Zonas Educativas incorporar a los planteles Públicos que aún no están impartiendo la asignatura Instrucción Premilitar.
ARTÍCULO 3: La asignatura de Instrucción Premilitar tendrá una carga horaria semanal de dos (02) horas.
ARTÍCULO 4: La asignatura de Instrucción Premilitar será dictada por profesionales de la Docencia del Área de Ciencias Sociales, Profesionales de la docencia previa capacitación en el área de Instrucción Premilitar y el personal Militar egresado de los Institutos de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales, los cuales están acreditados y son considerados como Docentes para impartir esta asignatura.
ARTÍCULO 5: Los Sub-oficiales Profesionales de Carrera egresados de las Escuelas Técnicas de las Fuerzas Armadas Nacionales podrán dictar la asignatura Instrucción Premilitar, previa calificación del Comité Permanente de Instrucción Premilitar como Docente, correspondiéndole la clasificación y remuneración de acuerdo con su nivel de estudio.
ARTÍCULO 6: Corresponderá a la Comisión Permanente de Instrucción Premilitar a través de la Secretaría Ejecutiva y los Comité Permanentes de Instrucción Premilitar, que funcionan en cada Entidad Federal, seleccionar y calificar a los docentes que impartirán la asignatura de Instrucción Premilitar en los Planteles Públicos y Privados del País.
ARTÍCULO 7: La Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar a través de la Secretaría Ejecutiva y los Comités Permanentes de Instrucción Premilitar serán responsables por el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo informar de los resultados obtenidos al Ministerio de Educación y Ministerio de la Defensa.

Luis Morales

No hay comentarios:

Publicar un comentario